BASE LEGAL DEL CÓDIGO DE CONVIVENCIA
Artículos: 89 y 90 del reglamento a la Ley Orgánica de Educación
Intercultural (LOEI)
DERECHO HUMANO
“Como ideal común, por el que todos los pueblos y
naciones deben esforzarse”. Promueven respeto, derechos, libertades de carácter
nacional e internacional.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ESTADO
“Todos los ecuatorianos son ciudadanos y como tales
gozan de los derechos establecidos”.
Art. 23 capítulo 11 numeral 3
“Todas las personas serán
consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y
oportunidades sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia,
color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica,
orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diferencia de cualquier
otra índole”.
Art. 49 “Niños, niñas y
adolescentes gozarán de derechos comunes al ser humano, además de los
específicos de su edad”.
Art. 66 Establece que la Educación
“Inspirada en principios éticos pluralistas, democráticos, humanistas, y
científicos promoverán el respeto a los Derechos Humanos, desarrollará un
pensamiento crítico, y fomentará el civismo”.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
INTERCULTURAL Y BILINGUE
La Ley Orgánica de
Educación Intercultural (LOEI) define los principios que regirán todas las
acciones y decisiones dentro de las Instituciones Educativas, a continuación se
señalan los principios.
Art. 2 Literal b, f, y j “Todos
los Ecuatorianos tienen derecho a la Educación integral y la obligación de
participar activamente en el proceso educativo nacional”.
“La Educación tiene
sentido moral histórico y social”
“La Educación promoverá
una auténtica cultura nacional enraizada en la identidad del pueblo
ecuatoriano”.
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
El interés superior del niño y
adolescente.
Orientado a garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de
derechos que impone a todas las
instituciones y autoridades, públicas y privadas el deber de ajustar sus
decisiones y acciones para su
atención.
Art. 38 Literal b.- Expresa practicar la paz,
respeto a los derechos humanos, la no discriminación, la tolerancia, la
valoración de las diversidades, participación, diálogo y autonomía.
Literal f.- Fortalecer el respeto a
sus progenitores y maestros
El Código exige tratar a niños, niñas
y adolescentes en forma diferenciadas considerando el género, la
interculturalidad y sus grados de desarrollo y madurez.
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS
DEL NIÑO
Los actores de la comunidad educativa deben conocer y
aplicar sus derechos y deberes para mejorar la convivencia.
Art. 28 y 29 de la Convención de los Derechos del
niño.
En la actualidad la sociedad está expuesta a violencia y
maltrato, siendo la familia y la institución educativa entre otras,
reproductora de estos esquemas de comportamiento.
Unos de los problemas más graves que se viven dentro del
sistema educativo son los conflictos surgidos por las medidas punitivas.
FUNDAMENTOS DEL CÓDIGO DE CONVIVENCIA
Recuerde que es necesario considerar los principios
rectores de la Convivencia Escolar para la construcción del Código tales como:
Educación para el
cambio.- La educación constituye un
instrumento de transformación de la sociedad; contribuye a la construcción del
país, de los proyectos de vida y de libertad de sus habitantes, pueblos y
nacionalidades.
Libertad.- La educación
forma a las personas para la emancipación, autonomía y el pleno ejercicio de
sus libertades.
El interés superior del
niño y adolescente.- Orientado
a garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos.
El enfoque de derechos.- La educación deberá incluir el
conocimiento de los derechos, sus mecanismos de protección y exigibilidad,
ejercicio, responsable, reconocimiento y respeto a las diversidades, en un
marco de libertad, dignidad, equidad social.
Educación para la
democracia.- donde los centros educativos son espacios
democráticos del ejercicio de los derechos humanos y promotores de la cultura
de paz.
Comunidad de
aprendizaje.- La
educación tiene entre sus conceptos aquel que reconoce a la sociedad como un
ente que aprende y enseña y se fundamenta en la comunidad de aprendizaje de
docentes y educandos, considera como espacios de dialogo socio-cultural e
intercambio de aprendizajes y saberes.
La participación
ciudadana.- concibe
en ser protagonista en la organización, gobierno, funcionamiento, toma de
decisiones, planificación, gestión y rendición de cuentas en los asuntos
inherentes al ámbito educativo.
Cultura de paz y solución de conflictos.- El derecho a la educación
debe orientarse a construir una sociedad justa, una cultura de paz y no
violencia, para la prevención, tratamiento y resolución pacífica de conflictos,
en todos los espacios de la vida personal, escolar, familiar y social.
Equidad e Inclusión.- Asegura a todas las personas el acceso, permanencia y culminación
en el Sistema Educativa.
Escuelas saludables y seguras.- El estado garantiza a través de diversas
instancias, que las instituciones educativas sean “Escuelas del Buen Vivir”.
El principio de convivencia armónica.- La educación tendrá como
principio rector, la formulación de acuerdos de convivencia armónica entre
todos los actores de la comunidad educativa.
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