lunes, 23 de diciembre de 2013

BASE  LEGAL  DEL  CÓDIGO  DE  CONVIVENCIA
Artículos: 89 y 90 del reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI)
DERECHO HUMANO
Como ideal común, por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”. Promueven respeto, derechos, libertades de carácter nacional e internacional.


CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ESTADO
Todos los ecuatorianos son ciudadanos y como tales gozan de los derechos establecidos”.
Art. 23 capítulo 11 numeral 3
“Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diferencia de cualquier otra índole”.
Art. 49 “Niños, niñas y adolescentes gozarán de derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad”.
Art. 66 Establece que la Educación “Inspirada en principios éticos pluralistas, democráticos, humanistas, y científicos promoverán el respeto a los Derechos Humanos, desarrollará un pensamiento crítico, y fomentará el civismo”.

LEY  ORGÁNICA  DE  EDUCACIÓN  INTERCULTURAL  Y  BILINGUE

La Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) define los principios que regirán todas las acciones y decisiones dentro de las Instituciones Educativas, a continuación se señalan los principios.

Art. 2 Literal b, f, y j “Todos los Ecuatorianos tienen derecho a la Educación integral y la obligación de participar activamente en el proceso educativo nacional”.
“La Educación tiene sentido moral histórico y social”
“La Educación promoverá una auténtica cultura nacional enraizada en la identidad del pueblo ecuatoriano”.


CÓDIGO  DE LA NIÑEZ  Y  LA  ADOLESCENCIA

El interés superior del niño y adolescente. Orientado a garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de
derechos que impone a todas las instituciones y autoridades, públicas y privadas el deber de ajustar sus
decisiones y acciones para su atención.

Art. 38 Literal b.- Expresa practicar la paz, respeto a los derechos humanos, la no discriminación, la tolerancia, la valoración de las diversidades, participación, diálogo y autonomía.
Literal f.- Fortalecer el respeto a sus progenitores y maestros
El Código exige tratar a niños, niñas y adolescentes en forma diferenciadas considerando el género, la interculturalidad y sus grados de desarrollo y madurez.




CONVENCIÓN   SOBRE   LOS   DERECHOS   DEL   NIÑO

Los actores de la comunidad educativa deben conocer y aplicar sus derechos y deberes para mejorar la convivencia.

Art. 28 y 29 de la Convención de los Derechos del niño.
En la actualidad la sociedad está expuesta a violencia y maltrato, siendo la familia y la institución educativa entre otras, reproductora de estos esquemas de comportamiento.
Unos de los problemas más graves que se viven dentro del sistema educativo son los conflictos surgidos por las medidas punitivas.

FUNDAMENTOS DEL CÓDIGO DE CONVIVENCIA

Recuerde que es necesario considerar los principios rectores de la Convivencia Escolar para la construcción del Código tales como:

Educación para el cambio.- La educación constituye un instrumento de transformación de la sociedad; contribuye a la construcción del país, de los proyectos de vida y de libertad de sus habitantes, pueblos y nacionalidades.

Libertad.- La educación forma a las personas para la emancipación, autonomía y el pleno ejercicio de sus libertades.

El interés superior del niño y adolescente.- Orientado a garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos.

El enfoque de derechos.- La educación deberá incluir el conocimiento de los derechos, sus mecanismos de protección y exigibilidad, ejercicio, responsable, reconocimiento y respeto a las diversidades, en un marco de libertad, dignidad, equidad social.

Educación para la democracia.-  donde los centros educativos son espacios democráticos del ejercicio de los derechos humanos y promotores de la cultura de paz.

Comunidad de aprendizaje.- La educación tiene entre sus conceptos aquel que reconoce a la sociedad como un ente que aprende y enseña y se fundamenta en la comunidad de aprendizaje de docentes y educandos, considera como espacios de dialogo socio-cultural e intercambio de aprendizajes y saberes.

La participación ciudadana.- concibe en ser protagonista en la organización, gobierno, funcionamiento, toma de decisiones, planificación, gestión y rendición de cuentas en los asuntos inherentes al ámbito educativo.

Cultura de paz y solución de conflictos.- El derecho a la educación debe orientarse a construir una sociedad justa, una cultura de paz y no violencia, para la prevención, tratamiento y resolución pacífica de conflictos, en todos los espacios de la vida personal, escolar, familiar y social.

Equidad e Inclusión.- Asegura a todas las personas el acceso, permanencia y culminación en el Sistema Educativa.

Escuelas saludables y seguras.- El estado garantiza a través de diversas instancias, que las instituciones educativas sean “Escuelas del Buen Vivir”.


El principio de convivencia armónica.- La educación tendrá como principio rector, la formulación de acuerdos de convivencia armónica entre todos los actores de la comunidad educativa.

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