UNIDAD EDUCATIVA
“Angélico de Fiésole”
Año lectivo 2020 - 2021
REUNIÓN DE CONSEJO EJECUTIVO
FECHA: 25 de marzo de 2021
TEMA: Socialización del
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00006-A
DESARROLLO
"Asegurar el mejoramiento continuo de la calidad de la
educación”;
art. 6 literal e) LOEI
"La finalidad de emitir estos lineamientos es contar con un respaldo
normativo para que las y los docentes destinen mayor parte del tiempo al desarrollo y
consolidación de actividades pedagógicas que impacten positivamente en los aprendizajes de
los y las estudiantes. Asimismo, el planteamiento de este acuerdo debe considerar los
resultados de los análisis realizados, así como las propuestas de solución generadas para
cada nudo crítico por parte de las diferentes áreas del ministerio en talleres y reuniones
bilaterales”
MINEDUC-SFE-2021-00042-M de 02 de febrero de 2021
d. Elaborar su planificación académica y presentarla
oportunamente a las autoridades de la institución educativa y a sus estudiantes;
i. Dar apoyo
y seguimiento pedagógico a las y los estudiantes, para superar el rezago y dificultades en los
aprendizajes y en el desarrollo de competencias, capacidades, habilidades y destrezas;
j.
Elaborar y ejecutar, en coordinación con la instancia competente de la Autoridad Educativa
Nacional, la malla curricular específica, adaptada a las condiciones y capacidades de las y
los estudiantes con discapacidad a fin de garantizar su inclusión y permanencia en el aula;
k)
Procurar una formación académica continua y permanente a lo largo de su vida,
aprovechando las oportunidades de desarrollo profesional existentes (
…)”;
el artículo 11 de la LOEI,
1.- De gestión individual, que corresponden a no más del 65%
2. De gestión participativa, que corresponden al menos al
35%
Artículo 4.- Definiciones
a. Actividades para el desempeño profesional docente
b. Atención a estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas y no asociadas
a la discapacidad
c. Cronograma escolar:
d. Delegaciones, nombramientos y comisiones de docentes
e. Estándar de calidad educativa
f. Evaluación de los aprendizajes
g. Evaluación del comportamiento
h. Gestión de la información
i. Informe de cumplimiento de cronograma escolar
j. Informe de comportamiento de estudiantes
k. Informes técnicos mensuales de atención y avance a estudiantes con necesidades
educativas especiales asociadas y no asociadas a la discapacidad
l. Insumos para las notas parciales
m. Medio de verificación
n. Planificación curricular anual (PCA)
o. Planificación Curricular Institucional (PCI)
p. Planificación microcurricular
q. Refuerzo académico
r. Reporte de comunicación de resultados de aprendizaje
ACTIVIDADES Y MEDIOS DE VERIFICACIÓN DEL DESEMPEÑO
PROFESIONAL DOCENTE
Artículo 5.- Actividades de Gestión Pedagógica Docente
Artículo 6.- Medios de Verificación de las actividades de Gestión Pedagógica Docente
Artículo 7.- Actividades de gestión administrativa docente.
Artículo 8.- Medios de verificación de las actividades de gestión administrativa docente
Artículo 9.- Actividades para la convivencia, participación escolar y cooperación
Artículo 10.- Medios de Verificación de las actividades para la convivencia, participación
escolar y cooperación
Artículo 11.- Actividades para la seguridad escolar
Artículo 12.- Medios de verificación de las actividades para la seguridad escolar
Artículo 13.- Actividades prohibidas de ser requeridas a docentes
Artículo 14.- Excepción
Actividades prohibidas de ser requeridas a docentes
1. Planificación curricular anual (PCA) al inicio del año lectivo.
2. Planificaciones microcurriculares de menor temporalidad a la de unidad curricular.
3. Informes de cumplimiento de actividades del cronograma escolar.
4. Informes individuales de comportamiento de los estudiantes por asignatura.
5. Informes y evidencias de planes y programas cuyas actividades se incorporan a la unidad microcurricular o son parte de la planificación curricular institucional.
6. Solicitudes escritas de autorización para realizar el refuerzo académico.
7. Actas de promedio de calificaciones por destreza o competencia según el caso.
8. Informes técnicos mensuales de atención y avance a estudiantes con necesidades
educativas especiales asociadas y no asociadas a la discapacidad.
9. Ingresar en la plataforma las calificaciones de los insumos para el cálculo de la nota
parcial.
10. Cumplir con un número indeterminado de insumos para el cálculo de la nota parcial. Se
deberá cumplir exclusivamente aquellos que se encuentren reportados en la planificación
de la unidad microcurricular. Las y los docentes del nivel inicial y del sub-nivel de
preparatoria únicamente realizarán la evaluación cualitativa de sus estudiantes e
ingresarán la calificación quimestral.
11. Elaborar el portafolio docente. La Autoridad Educativa Nacional no regula ni requiere la
presentación de ningún tipo de portafolio a las y los docentes.
12. Realizar planificaciones adicionales destinadas al refuerzo académico en el nivel de
educación inicial y sub-nivel de preparatoria.
13. Presentar informes individuales de su participación en comisiones y delegaciones. Las
comisiones y delegaciones en las que participe más de un docente deberán designar una
secretaría que será responsable de generar un informe para la totalidad de sus
participantes.
14. Las y los docentes no cumplirán delegaciones, nombramientos, comisiones, u otras
designaciones por periodos consecutivos. Se exceptúan los casos relacionados con
delegaciones de cargos directivos.
ACTIVIDAD QUE DESARROLLA LA INSTITUCIÓN
La Unidad educativa Angélico de Fiesole para cumplir con los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador prescriben que la
educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que
constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir; y que la educación se centrará en el ser humano y
garantizará su desarrollo en el marco del respeto de los derechos humanos, e impulsará la
justicia, la solidaridad y la paz;
Entre los artículos que marcan al ámbito educativo 226 - 227- 343- art. 2 - 6 -11 - 22 - 25 - 27 - 41 LOEI y artículo 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria
derivada del Covid-19
MINEDUC-DNIE-2020-00047-M de 20 de marzo de
2020
MINEDUC-DNEE-2020-00042-M de 23 de marzo de 2020
MINEDUC-SFE-2020-00366-M de 07 de septiembre de
3/14
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
2020
MINEDUC-MINEDUC-2020-00045-A de 27 de
septiembre de 2020
MINEDUC-SFE-2021-00042-M de 02 de febrero de 2021
Apoyándose en la base legal planteada marca los lineamientos que son:
*Se trabajará las jornadas estudiantiles de manera SINCRÓNICA VIRTUAL horarios escolares.
*Uso de la plataforma ZOOM
*Aula virtual - Aula virtual -LMS Learning Management System Learning Management System
Sistema de Gestión de Aprendizaje
*Planificación: Anual, PCA, PUD, SEMANAL
*Evaluación permanente por plataformas https://docs.google.com/forms/ Quizz
* Desarrollo de comisiones institucionales para el Convivencia armónica, Gestión de riesgos, Pastoral.
*Coordinación de proyectos escolares.
*Coordinación de Participación estudiantil.
*Actividades de Consejo Estudiantil.
*Dirección académica liderando proyectos de innovación para el desarrollo de eventos y concursos internos educativos, estructura de momentos civicos.
*Registro de notas plataforma http://adfestudiantil.info/
*Proceso de revisión de trabajos individuales y grupales en classroom
*Asistir a reuniones de trabajo convocada por autoridad previa notificación
*Coordinación DECE actividades talleres
*Actividades de tutoria